VI.1o.P.173 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN. PROCEDE SI EL ACTO RECLAMADO LO ES LA ORDEN DE PRESENTACIÓN DICTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE POSIBLE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1469
Cuando el acto reclamado lo es una orden de presentación emitida por el Ministerio Público en una averiguación previa, por tratarse de un acto que puede derivar en una posible afectación a la libertad personal de los gobernados, la suspensión siempre será procedente y le son aplicables las reglas contenidas en el artículo
136 de la Ley de Amparo
, por regularse en ese artículo tal situación; estando por ello obligado el Juez de Distrito a concederla, acatando las medidas que prevé el dispositivo mencionado, es decir, conceder la suspensión para los precisos efectos que en él se señalan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/2001. 25 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.