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I.3o.C.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS PROHIBITIVOS O NEGATIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1468

Precedentes

Amparo en revisión 6243/2001. José Gerardo Rojo Lizardi y otra. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 171/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2016. Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 304/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos colegiados contendientes no partieron de los mismos elementos de la cuestión jurídica propuesta.

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