VI.2o.C.238 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES, VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1466
Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento, ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal que se cometan durante el trámite de éstas, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a cada una de dichas secciones, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento lo dispuesto por el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, a contrario sensu, por no tratarse de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2002. Sucesión testamentaria a bienes de Próspero Dorantes Ávila. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 789, tesis VI.3o. J/20, de rubro: "
SUCESIONES, VIOLACIONES PROCESALES
.".