VI.1o.P.186 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE INFANTE, ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1455
Atento lo establecido en el artículo 303 del Código de Defensa Social para el Estado, los elementos del cuerpo del delito de robo de infante que deben acreditarse son: que el sujeto activo no sea familiar del menor; que el pasivo sea un menor de catorce años; que la acción ejecutada por el activo, consistente en apoderarse del infante, no se efectúe en ejercicio de un derecho o con el consentimiento de la persona legitimada y, finalmente, que su conducta la ejecute mediante el engaño o el aprovechamiento de un error; por lo que no es necesario acreditar que el inculpado tuvo la intención de causar un daño al menor, pedir un rescate, amenazar con privarlo de la vida o, en su caso, lesionarlo, en virtud de que tales supuestos no forman parte de la hipótesis normativa referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/2001. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 1/2015
del Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.P J/2 P (10a.) de título y subtítulo: "
ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE
."