I.4o.A.343 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. INICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE IMPONER SANCIONES, PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1427
Los procedimientos administrativos en general tienen su origen a partir de que el acto de inicio es notificado. Así las cosas, el ejercicio de las facultades de la autoridad para imponer sanciones en el procedimiento administrativo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debe entenderse iniciado a partir de que se notificó al servidor público la existencia del procedimiento administrativo disciplinario, lo que debe actualizarse antes de que se consuma el plazo de prescripción, pues si no se notifica al afectado dentro de dicho plazo, las referidas facultades prescriben, en virtud de que lo que interrumpe la prescripción es la notificación del acto de inicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1603/2001. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y otra autoridad. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.