I.1o.C.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRELACIÓN DE CRÉDITOS. NO LE CAUSA AFECTACIÓN AL SUSPENSO O QUEBRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1419
La resolución que se pronuncie sobre el reconocimiento y graduación de créditos afecta al suspenso o al quebrado en cuanto al reconocimiento mismo de la existencia de los adeudos, no así la prelación de los créditos reconocidos, pues la clasificación de los acreedores conforme al artículo
261 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
, resulta intrascendente para él, ya que sólo podría afectar derechos de otros acreedores que se consideraron postergados por el Juez; esto es, el orden en que los acreedores cobrarán sus créditos es una cuestión que sólo atañe a ellos, pues finalmente para el obligado sólo debe importar el hecho de que ya fueron reconocidos y deben ser pagados. Por tanto, tal resolución, en cuanto a la prelación de los créditos reconocidos, no le causa un agravio personal y directo, en términos del artículo
4o. de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/2001. Grupo Gerco, S.A. de C.V. y otros. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.