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VI.1o.T.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CERTIFICACIÓN REALIZADA POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO DE SU PROPIO NOMBRAMIENTO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1413

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 57/2001. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Jaime Allier Campuzano. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.

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