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X.3o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENA. ES ILEGAL, PARA EFECTOS DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO CUANDO ÉSTOS YA HAN PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1405

Precedentes

Amparo directo 540/2001. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Carmen Lázaro Morales. Amparo directo 498/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1176, tesis X.1o.30 P, de rubro: " REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO) .".

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