X.3o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA. ES ILEGAL, PARA EFECTOS DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO CUANDO ÉSTOS YA HAN PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1405
Los artículos 56, fracciones IX y X, parte in fine y 107 del Código Penal del Estado de Tabasco previenen que el Juez penal individualizará la pena y las medidas de seguridad, debiendo observar los límites establecidos para cada delito, con base en la magnitud de la culpabilidad del agente, de entre los que precisará si es o no reincidente, así como ponderar sus circunstancias especiales para dilucidar si pudo ajustar su conducta a los requerimientos de las normas; para los efectos de la citada codificación se entiende por reincidente: "... el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, se considerarán prescritos los antecedentes penales.", lo cual tiene como finalidad determinar si la pena privativa de la libertad que se imponga ha prescrito, en un plazo igual al fijado en la condena, pero no inferior a tres años ni excederá de quince; por tanto, si la Sala responsable en cuanto a la individualización de la pena impuesta al sentenciado confirmó la temibilidad con la que lo estimó el Juez de primera instancia, tomando en cuenta que el acusado contaba con antecedentes penales porque había sido condenado por un delito anterior, respecto del cual no advirtió que ya había transcurrido un término igual a la prescripción de la pena impuesta, toda vez que de la data en que el reo cumplió con la pena impuesta, a la fecha del dictado de la sentencia reclamada, ya había transcurrido el término fijado en la condena, infringió la garantía de legalidad del impetrante del amparo, por no ajustarse a lo dispuesto en los citados preceptos legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/2001. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Carmen Lázaro Morales.
Amparo directo 498/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1176, tesis X.1o.30 P, de rubro: "
REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)
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