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I.8o.C.225 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EL ACREEDOR OPTAR ENTRE SU PAGO O EL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS REALMENTE CAUSADOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1405

Precedentes

Amparo directo 759/2001. Gustavo Adolfo Arelle Sarrag y otra. 26 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.

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