II.2o.C.327 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. CORRESPONDE A LA HEREDERA UNIVERSAL DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1376
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés directo o indirecto en un negocio que amerite la intervención judicial; de manera que si la parte interesada es declarada heredera universal de los bienes de una sucesión, sin duda a partir de la muerte del de cujus adquiere los derechos y obligaciones respectivos, lo que implícitamente le otorga un interés legal y procesal para comparecer a juicio y deducir cualquier derecho inherente a la masa hereditaria, de la que incluso puede entrar en posesión conforme al artículo 1533 del Código Civil, si no existen más herederos o personas con derecho a dicha masa, salvo el promovente de la acción de petición de herencia; de ahí que sí exista interés y legitimación pasiva de la heredera universal, máxime si compareció al juicio aludido, gestionó en él al repreguntar a los testigos, se ostentó como albacea y heredera universal, y en la alzada, incluso, contestó los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/2001. José Gabino Macario Jiménez y López. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.