I.1o.T.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO EXTEMPORÁNEO. HACE SURGIR LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1363
Si el informe previo lo recibe el Juez de Distrito en forma extemporánea, debe tenerse por omisa a la autoridad responsable y hacerse efectivo el apercibimiento decretado en el último párrafo del artículo
132 de la Ley de Amparo
, porque no pueden aceptarse los argumentos de las autoridades signantes si no llega el informe con la debida oportunidad, debido a que tal demora deja en estado de indefensión al quejoso al no poder objetar su contenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1381/2001. José Pacheco Ramos. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.