III.1o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL ACTIVO. NO OBSTANTE QUE SE HAYA OPTADO POR EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o.-A, CABE EL PAGO PROPORCIONAL DE ESE IMPUESTO, EN EJERCICIOS IRREGULARES, CONFORME AL ARTÍCULO 25-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1359
El artículo
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
prevé que una vez ejercida la opción de tributación que establece ese artículo, el contribuyente deberá pagar el impuesto con base en esa opción por los ejercicios subsecuentes. El invocado numeral prevé el supuesto de tributación para los ejercicios fiscales regulares, es decir, los que cubren el ejercicio fiscal completo (anual). En cambio, el artículo
25-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
prevé la determinación de ese impuesto tratándose de los ejercicios irregulares. Por tanto, si el contribuyente, al cubrir el impuesto en ejercicios completos, optó por tributar conforme al artículo 5o.-A, es claro que en el próximo ejercicio de esa naturaleza deberá enterar el impuesto conforme a ese numeral. Sin embargo, si ya ejercida esa opción, el contribuyente se encuentra ante un ejercicio irregular, la forma de tributación será la establecida en el precepto 25-A del reglamento, por ser éste el numeral que prevé la forma de enterar el impuesto ante ese tipo de ejercicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2001. Desarrollo Inmobiliario Terranova, S.A. de C.V. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Claudia de Anda García.