III.1o.A.90 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL ACTIVO, EL ARTÍCULO 25-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, DEBE APLICARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE ESA CONTRIBUCIÓN, TRATÁNDOSE DE EJERCICIOS IRREGULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1359
El artículo
25-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
prevé que la determinación de esa contribución, tratándose de ejercicios fiscales irregulares, es decir, los que no cubren un ejercicio fiscal completo (anual), deberán realizarse proporcionalmente al número de meses que dicho ejercicio represente respecto de los de un ejercicio regular. Por su parte, el numeral
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
prevé la forma en que deben cubrirse los ejercicios regulares. Sin embargo, esta norma no excluye el pago de manera proporcional. Por tanto, la forma de determinación del impuesto debe ser la prevista en el numeral 25-A del reglamento invocado, en razón de que ésta no es una norma aislada ni ajena, sino que es complementaria de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2001. Desarrollo Inmobiliario Terranova, S.A. de C.V. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Claudia de Anda García.