I.6o.C.59 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU AMPLIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1357
Cuando cualquiera de las partes en el juicio de amparo invoca determinados hechos como causas de impedimento de algún funcionario, no procede desestimarlos sin que previamente sean examinados a la luz del informe que rinda el servidor público, en virtud de que la imparcialidad y ecuanimidad de las personas que encarnan los órganos jurisdiccionales, son requisitos esenciales para una correcta administración de justicia, y así lo entendió el legislador al plasmar en el artículo
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, la obligación de los funcionarios judiciales de manifestar cuando estén impedidos para conocer de los juicios en que intervengan en los casos previstos por esa disposición, so pena de incurrir en responsabilidad, a la vez que facultó a las partes para alegar el impedimento. Ahora bien, si el inconforme al tener conocimiento del informe rendido por el o los funcionarios considerados como impedidos para conocer del asunto, pretende adicionar otras causas de impedimento, se debe proveer lo conducente, esto es, darle trámite a la ampliación y correr traslado al o a los funcionarios de que se trate a fin de que estén en aptitud de rendir el informe correspondiente, dado que el artículo
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de la ley en comento, no establece limitante alguna a las partes respecto a la oportunidad para promover dichas causales, en tanto que éstas se rigen por disposiciones de orden público e interés social y, en tal circunstancia, se debe resolver lo que en derecho proceda para dilucidar la existencia o no del impedimento y darle oportunidad al inconforme de acreditarlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2001. Félix Galindo Díez de Bonilla. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 364/2023
, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 7/2024 (11a.), de rubro: "
RECUSACIÓN EN EL AMPARO. LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO RESPECTO DE LAS ALEGADAS ORIGINALMENTE, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO RELATIVO POR EL HECHO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE LISTO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LA LEY DE AMPARO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
."