I.6o.T.118 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ÉL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1354
Las resoluciones emitidas en el procedimiento de huelga no son impugnables en amparo directo, sino en la vía indirecta, por no estar contempladas dentro de los supuestos de los artículos
44
y
46 de la Ley de Amparo
, porque el procedimiento de huelga previsto en el capítulo XX, título catorce, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto garantizar la suspensión de labores cuando se han cumplido las formalidades previstas por la propia ley, sin que exista pronunciamiento alguno respecto al fondo del conflicto; en tanto que el juicio es un procedimiento contencioso que concluye con la sentencia, es decir, se trata de un actuar jurisdiccional que tiene como fin resolver un conflicto de intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14736/2001. Asociación Nacional de Actores. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 331, tesis I.4o.T.151 L, de rubro: "
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. LA RESOLUCIÓN CON QUE CONCLUYE ES UN ACTO IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.".