VI.1o.P.175 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO. CUANDO ES CAUSA DE LAS LESIONES INFERIDAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1354
Si el delito es una conducta humana que comprende en una parte la acción ejecutada y la acción esperada o no, y de otra el resultado sobrevenido, para que éste pueda ser incriminado precisa una relación de causalidad entre ese acto y el resultado producido, que existe cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad, sin que deje de producirse el resultado concreto; por lo que si las lesiones inferidas por el sujeto activo ocasionan el deceso del pasivo, como consecuencia le será imputable dicho resultado, al aplicarse el principio jurídico que rige la causalidad, que se enuncia diciendo que "lo que es causa de la causa, es causa del daño causado".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Véase:Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 468, tesis 582, de rubro: "
LESIONES QUE INDIRECTAMENTE OCASIONAN LA MUERTE. CAUSALIDAD
.".