VII.2o.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PROCESAL. NO SE INTEGRA EL CUERPO DEL DELITO SI LA INDICIADA, AL PROMOVER UN JUICIO CIVIL DE ALIMENTOS, OMITIÓ EXPONER LA PREVIA EXISTENCIA DE UN CONVENIO CON EL DEMANDADO Y LA PROMOCIÓN DE JUICIOS CIVILES ANTERIORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1349
La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Penal para el Estado de Veracruz lleva a concluir que el ilícito de fraude procesal tutela la administración de justicia, que se considera vulnerada cuando se simulan actos jurídicos o alteran elementos de prueba para obtener una resolución judicial de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, entendiéndose por simular, fingir, aparentar o dar a entender lo que no es, y por alterar, modificar, afectar o adulterar la esencia o forma de algo. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis puede considerarse actualizada por el hecho de que la quejosa, al ejercer una acción civil para reclamar alimentos en favor de su menor hijo, haya omitido exponer la existencia de un previo convenio de alimentos celebrado con el ofendido, y de juicios anteriores, lo que no implica ni simulación de actos jurídicos ni alteración de pruebas, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones civiles relativas, circunstancias que deberán dilucidarse en el correspondiente procedimiento si así lo plantea el demandado y que obviamente serán sopesadas por el juzgador al dictar la sentencia respectiva, ya que sería indebido que aspectos de esa naturaleza jurídica desde ahora sean materia de análisis, con la repercusión procesal que ello tendrá en tal procedimiento civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2001. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.