I.3o.C.274 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1343
Si bien el artículo
48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
señala que el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos del crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor junto con la certificación del estado de cuenta a que refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno, la promesa de factoraje financiero prevista en el artículo
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de la misma legislación, no constituye ese título, pues es sólo un contrato preparatorio donde las partes asumen la obligación de celebrar un contrato a futuro, por lo que sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato de acuerdo con lo ofrecido. Por tanto, esa promesa no actualiza ninguna de las dos hipótesis previstas en el citado artículo 48, ya que cuando se refiere a "El contrato" señala que serán el contrato de arrendamiento financiero o factoraje financiero, no así a la promesa aludida y cuando se refiere al documento donde se haga constar el factoraje financiero, debe entenderse en forma presente, no futura. En efecto, aunque en la promesa de que se trata deben contenerse los elementos característicos del contrato definitivo (factoraje), éste se encuentra sujeto a cierto tiempo, que de transcurrir sin la firma del último, no podría darse el supuesto previsto en esta última disposición legal. Lo anterior se corrobora, en tanto el mismo artículo 48 señala: "... así como los documentos que demuestren los derechos del crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero ...", de lo que se evidencia que los documentos en donde se demuestren los derechos del crédito transmitidos a empresas de factoraje en el contrato de promesa no existirán, porque en él se consigna que los derechos del crédito serán transmitidos a capital libres, los que comprenderán los derechos accesorios, los intereses y garantías y, en el caso de la promesa, los documentos que amparen los derechos de crédito se entregan en el momento de la celebración del contrato de factoraje correspondiente. Por consiguiente, la citada promesa no es un documento donde se puedan demostrar los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje; de ahí que la promesa de contrato de que se trata resulta ineficaz para intentar la vía ejecutiva mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5023/2001. Factoraje Capital, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.