I.4o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUTORIAS DE AMPARO SUCESIVAS. CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1335
El cumplimiento de la última sentencia concesoria del amparo no exenta al tribunal responsable de acatar las directrices de las anteriores, pues no debe perderse de vista que el cumplimiento de todas ellas es de orden público, de conformidad con lo estatuido por el artículo
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de la ley de la materia, por lo que la autoridad responsable está vinculada a acatarlas, de tal manera que si existen diversas sentencias de amparo, dada su interrelación, el tribunal responsable está obligado a examinarlas en forma integral, a fin de evitar que en el cumplimiento de la última ejecutoria se dejen de observar las dictadas previamente, en observancia a la técnica y dinámica del juicio de garantías, que opera de la siguiente forma: La concesión del amparo puede ser total o parcial. En el segundo caso, significa que la vinculación a la autoridad no es completa, sino que se le deja un cierto ámbito de su actividad en que puede actuar con libertad de jurisdicción. Este ámbito es el único que, una vez cumplida la ejecutoria concesoria, puede dar lugar a nueva demanda de garantías, pues la parte en que la ejecutoria vinculó a la autoridad no podría ser materia de juzgamiento a través de otro juicio de garantías, en donde la materia del amparo versara sobre lo que ya fue objeto de un pronunciamiento directo y definitivo en una ejecutoria anterior; por tanto, adquiere firmeza conforme se desprende del artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 384/2001. Gaspar Zavala Arredondo. 9 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.