II.2o.C.333 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DONACIÓN. SE CONFIGURA ÉSTA Y NO UN ACTO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, CUANDO EN LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES CONCURRE LA ACEPTACIÓN DE LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1332
Si el autor de un texto que denomina "acta testamentaria", donde relaciona los bienes que se reparten a los hijos que ahí se citan, manifiesta que la decisión de distribuir sus bienes no se hace tan sólo unilateralmente, sino, como ahí se asienta, tal determinación se toma con y en presencia de los tres hijos y las seis hijas, quienes firman al final del documento, deviene manifiesto que no se trata en sí de un testamento como un acto final de voluntad por el cual una persona hace disposición libre y voluntaria de sus bienes, para que se cumpla después de su muerte, sino de una simple y pura donación, pues de lo contrario no habría razón lógica ni jurídica para que la disposición relativa se hiciera "... porque viva o porque mañana o pasado muera ...", y que la decisión respectiva se tome con el acuerdo común de sus hijos y, sobre todo, no existiría razón para que éstos firmaran dicho acuerdo jurídico mediante el cual se realiza tal acto de donación o "traspaso" gratuito de los inmuebles por la donante a cada uno de sus descendientes. Así, para la comprensión y decisión de ese acto jurídico tiene preponderancia el uso o la costumbre de la comunidad, disipándose así la incertidumbre que generase ese documento, como así lo autoriza el texto del artículo 1685 del Código Civil para el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2001. Faustina López Santos y otro. 8 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.