II.1o.P.110 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. ALCANCE DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA POR ESE DELITO, RESPECTO A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1328
Si en la sentencia dictada en segunda instancia se revoca la resolución de primer grado y se absuelve al acusado del ilícito de despojo, sin que de manera expresa se haya ordenado la restitución del inmueble motivo del conflicto a su favor, no debe perderse de vista que la referida restitución del inmueble en conflicto es una consecuencia necesaria de la sentencia absolutoria, ya que al considerar que no se actualiza la hipótesis del ilícito por el que fue procesado y absolverlo de los cargos que obran en su contra, es incuestionable que una de las consecuencias directas es regresar las cosas al estado en que originalmente se encontraban, sin que tal determinación transgreda los derechos públicos subjetivos del pasivo, ni contravenga lo dispuesto en los artículos 423 y 80, fracción VI, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2001. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.