VI.2o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN HABERSE CUBIERTO DETERMINADAS PRESTACIONES. IMPLICA MALA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1327
Si se reclama el despido injustificado y el demandado lo niega, argumentando que no adeudaba determinadas prestaciones accesorias, porque fueron pagadas en su oportunidad, pero ofrece el trabajo, incluso con la jornada legal, sin acreditar y ofrecer el pago de esas prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios retenidos y otras, ni exhibió el pago de ellas en aquella oferta, implica que no es de buena fe el ofrecimiento. En cambio, si el mismo se hace para que la parte actora regrese al trabajo, exhibiendo el pago de las prestaciones a que tiene derecho hasta ese momento, es indudable que la oferta de mérito lleva implícita la buena fe y que es verdadera la intención del patrón respecto de la continuación de la relación laboral suspendida, ante la ausencia de algún adeudo, por lo que resulta obvio que habrá cordialidad en esa relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2001. Grupo Parisina, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo directo 255/2001. Angélica Galindo Dib y otros. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 260, tesis de rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN HABERSE CUBIERTO DETERMINADAS PRESTACIONES. IMPLICA MALA FE
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 54/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE
."
Esta tesis fue aclarada en cuanto a la supresión de uno de los precedentes que la integran, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 3 de junio de 2005 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 54/2005-SS, entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1418, con el rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN HABERSE CUBIERTO DETERMINADAS PRESTACIONES. IMPLICA MALA FE
."