XVII.3o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1322
El artículo
21 de la Ley de Amparo
, en su primera hipótesis, señala que el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso del acto reclamado, conforme a la ley del acto; luego, si la ley que rige el acto reclamado es el Código de Procedimientos Penales del Estado, y éste no señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones y, como por otra parte, el numeral 61 de ese ordenamiento establece que los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de notificación, debe concluirse que tales notificaciones surten sus efectos ese mismo día, por lo que el término para la interposición de la demanda de amparo empieza a transcurrir al día siguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2001. 22 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.