VII.1o.P.138 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, NO IMPIDE QUE EL REPRESENTANTE SOCIAL PUEDA INICIAR AVERIGUACIÓN PREVIA EN CONTRA DE UN SERVIDOR PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1322
De la interpretación jurídica del artículo 78 de la Constitución Política del Estado, se advierte que la declaratoria de procedencia prevista por ese precepto legal es la autorización que debe otorgar el Poder Legislativo del Estado para que el representante social pueda consignar ante el órgano jurisdiccional la averiguación previa iniciada en contra de alguno de los funcionarios a que se refiere dicho precepto que, en sus párrafos segundo y tercero, establece que si el Congreso Local declara que ha lugar a proceder, el servidor público quedará a disposición de las autoridades competentes, agregando que cuando el proceso penal culmine con sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función; y que si se declara que no ha lugar a proceder, todo el proceso se suspenderá. De lo anterior se concluye que el precepto que se analiza alude al proceso penal, que inicia cuando se consigna la averiguación previa ante el Juez correspondiente, que es el momento en que el funcionario público debe estar suspendido de su cargo; por lo que si de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, la falta de declaratoria de procedencia no le impide iniciar la averiguación previa, sin perjuicio de que, llegado el caso, sea necesaria esa declaratoria como requisito de procedibilidad para ejercer la acción penal en contra de algún funcionario público, en los casos en que la ley lo exija.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño.