I.12o.A.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DECISIONES SOBRE FINANCIAMIENTO DE AGRUPACIONES O PARTIDOS POLÍTICOS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR PERTENECER A LA MATERIA ELECTORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1315
No está a discusión la índole del Consejo General del Instituto Federal Electoral, pero es pertinente acotar la naturaleza de la materia sobre la que recaen algunas de sus resoluciones. En este orden de ideas, sería erróneo acoger la apreciación que pretende circunscribir la materia electoral a la elección, remoción o suspensión de algún funcionario, pues aunque es cierto que la materia electoral abarca los procesos tendientes a la renovación de los titulares de los órganos públicos sujetos a elección popular, también lo es que dicha materia es mucho más amplia. Ello es así, por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque aunque la actividad electoral alcanza su culminación en los comicios, no se reduce a éstos, pues las votaciones para elegir autoridades no podrían llevarse a efecto sin una vasta serie de actividades que se desarrollan antes y después de las jornadas electorales. En segundo lugar, porque los procesos electorales son sólo una especie de un género más amplio que es la actividad política, la cual tiene en las elecciones una de sus manifestaciones más importantes, pero no la única, pues se desarrolla de manera permanente, y no sólo en relación con los comicios, sino en el vasto campo de la actividad política, esto es, la multifacética participación de los gobernados en la cosa pública. En este contexto, es claro que el financiamiento de las agrupaciones y los partidos políticos constituye una materia eminentemente electoral, pues atiende a las fuentes de los recursos que permiten a esas entidades públicas desarrollar sus actividades políticas y electorales. Tan es así, que las bases de la normatividad que rige esta materia aparecen en el capítulo I del título segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que trata "De la soberanía nacional y de la forma de gobierno", y que en lo conducente señala: "
Artículo 41
. ... I. Los partidos políticos son entidades de interés público; ... II. ... La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. ...". Luego, si en el origen del caso se encuentra un procedimiento de investigación sobre aportaciones a un partido político nacional; si una queja relacionada con dicho procedimiento es promovida por un partido político nacional y una organización política, y es presentada ante una autoridad eminentemente electoral como es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es indudable que la resolución dictada por dicho órgano al resolverla constituye un acto de autoridad electoral emitido en ejercicio de funciones establecidas en la legislación electoral, lo que veda a los tribunales de amparo conocer de un juicio de garantías intentado en su contra, en términos de la
fracción VII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, que indica que el juicio de garantías no procede contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6172/2001. Jaime Cárdenas Gracia. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Federico A. Ramírez.