VI.2o.T.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. RESOLUCIÓN A FAVOR DE AUTORIDAD DIVERSA A LAS CONTENDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1315
El artículo
16 constitucional, en su primer párrafo
, establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."; disposición que permite estimar irrelevante el hecho de que el tribunal a quien se considera competente para conocer del asunto no haya intervenido en la contienda relativa, pues tal circunstancia no puede supeditarse a los términos del planteamiento competencial, cuando quienes intervienen carecen de ella; consecuentemente, no es obstáculo a la resolución del conflicto de competencia, el hecho de que no se determine ésta a favor de alguno de los contendientes sino de autoridad diversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2001. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Edna Claudia Rueda Ávalos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 297, tesis 183, de rubro: "
COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE
.".