XX.3o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES. PUEDE SER DESIGNADO POR EL DEFENSOR DEL PROCESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1299
De una recta interpretación de los artículos
4o
. y
27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, se desprende que cuando el defensor del quejoso, en materia penal, promueve la acción constitucional, aquél sí cuenta con facultades para autorizar a alguna persona para oír notificaciones a nombre del quejoso, en términos del referido artículo 27, párrafo segundo, de la citada ley, ya que con esa designación se trata de obtener la efectiva defensa del agraviado, extremo que es acorde con los lineamientos que estableció el legislador en el artículo
20 de la Ley Suprema de la nación
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2001. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Ana Gema González Moctezuma.