I.6o.C.246 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS. ESTÁ FACULTADA PARA ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN QUE NO ESTÉN ASIGNADOS AL ADMINISTRADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1292
De una sana interpretación del artículo 35, fracción XI, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se desprende que la asamblea general de dicha institución tiene facultades para adoptar las medidas necesarias sobre asuntos de interés común, que no estén asignadas al administrador, como son las de imponer sanciones a los condóminos que no cumplan con las cuotas que establece la ley relativa, que son de interés común y necesarias en favor de una mejor funcionalidad y conservación del conjunto habitacional correspondiente, tales como el servicio de vigilancia, portería y mantenimiento de áreas comunes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1316/2001. Wola, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.