XI.2o.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. EL MONTO DE LA RENTA DEBE SER CONOCIDO POR LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1292
Uno de los elementos esenciales para la existencia de los arrendamientos es que el precio sea cierto y determinado, toda vez que el sentido de los artículos 2250 y 2251 del Código Civil del Estado, permite establecer con claridad que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada; en el concepto de que es prestación determinada la que desde luego se conoce e identifica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 810/2001. Elvira Juárez Solorio. 5 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 506, tesis de rubro: "
ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO EN EL. NATURALEZA
.".