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XIV.2o.99 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APODERADOS. CUANDO SUS FACULTADES SÓLO LES PERMITEN ACTUAR EN FORMA MANCOMUNADA, NO PUEDEN SUSTITUIR PODERES A TERCERAS PERSONAS PARA QUE LAS EJERZAN EN FORMA INDIVIDUAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1291

Precedentes

Amparo en revisión 478/2000. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.