XIV.2o.99 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APODERADOS. CUANDO SUS FACULTADES SÓLO LES PERMITEN ACTUAR EN FORMA MANCOMUNADA, NO PUEDEN SUSTITUIR PODERES A TERCERAS PERSONAS PARA QUE LAS EJERZAN EN FORMA INDIVIDUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1291
Si los apoderados primarios disponen de autorización para otorgar y revocar poderes generales o especiales a cualquier persona, dentro de los límites de sus facultades, y entre éstas se encuentra la de "poder general para actos de dominio que ejercerán mancomunadamente con otro apoderado que goce del mismo poder", la capacidad de ejercicio de su poder tiene una restricción consistente en que no pueden desempeñarlo en forma individual, de lo que resulta que no están facultados para otorgar poder general o especial a diversa persona a fin de que lo ejerza de manera individual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/2000. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.