XXIV.1o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMENAZAS. NO SE ACTUALIZA EL DELITO CUANDO EL ANUNCIO DE CAUSAR UN MAL FUTURO SE DIRIGE CONTRA BIENES DEL OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1286
Para que se integren los elementos del delito de amenazas, previsto en el artículo 276 del Código Penal para el Estado de Nayarit, es indispensable que se acredite que el mal que se quiere causar sea dirigido a la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo, y se agrava cuando la amenaza sea a través de anónimo o empleando cualquier medio con la finalidad de obtener la entrega de bienes o dinero, para dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo y para consumar delitos graves; por lo que cuando el anuncio se dirige única y exclusivamente en perjuicio o detrimento a los bienes del directo ofendido, aun cuando se hayan utilizado como medio el anónimo o cualquier otra vía para obtener la entrega de dinero o bienes, o para dar, hacer, dejar de hacer o tolerar y consumar delitos graves, no se configura el ilícito en cuestión, toda vez que el pretendido daño no incidió sobre los bienes de alguien con quien esté ligado el ofendido, sino en los propios, cuya tutela jurídica no está protegida por la norma; por tanto, no se actualiza la existencia del delito de amenazas ni de la agravante mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Quezada Mendoza. Secretario: Espartaco Cedeño Muñoz.