XI.2o.108 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALLANAMIENTO. LA APRECIACIÓN SOBRE SI LA CONFESIÓN AFECTA TODA LA DEMANDA CORRESPONDE AL ACTOR Y NO AL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1286
Si el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán señala: "Cuando la confesión judicial expresa haga prueba plena y afecte toda la demanda, cesará el juicio si el actor así lo pidiere. En este caso, el Juez citará desde luego para sentencia.", es de concluirse que la apreciación que se haga sobre si la confesión judicial expresa puede hacer prueba plena y afectar toda la demanda, corresponde exclusivamente al actor, dado que ni al producirse el allanamiento por la parte demandada al libelo actio planteado en el contradictorio de origen ni cuando pidió el actor se citara a las partes para oír sentencia definitiva, constituyen momentos procesales oportunos para que el Juez del conocimiento proceda al examen y valoración de una prueba o constancia del juicio, porque como de explorado derecho es, esas son actividades propias del momento en que se dicte la sentencia correspondiente; de modo que a la luz de dicho numeral, la apreciación de mérito incumbe exclusivamente al actor y no al Juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/2001. Antonio Bazán Ortiz. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.