VI.2o.C.234 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2993 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 793 DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1282
La regla establecida en el artículo 2993 del Código Civil para el Estado de Puebla, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones contradictorias que impugnen el dominio de inmuebles, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho derecho, no es un requisito para el ejercicio de la acción de prescripción positiva que se da contra la persona que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio aparece como dueña, porque en estos casos la sentencia que declara propietario al actor es el título que debe inscribirse, según el numeral 793 del código procesal civil en comento, y no pudiendo los bienes raíces aparecer inscritos a la vez a favor de dos o más personas que no sean copropietarias, acorde a lo señalado en el artículo 2995 de la legislación sustantiva civil estatal, forzosamente deberá ordenarse por el Juez, en acatamiento al diverso 3016 del ordenamiento legal antes citado, la cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado por el interesado, y aunque el juzgador no hubiere ordenado la cancelación de la inscripción respectiva en la sentencia ejecutoriada del juicio de usucapión referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/2001. Alejandro Méndez Cadena. 3 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.