II.1o.P.105 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO SIMPLE Y ABIGEATO POR EQUIPARACIÓN. SON DELITOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1279
Para que se acredite el delito de abigeato simple, previsto por el artículo 309 del Código Penal del Estado de México, abrogado, se requiere de una conducta de desapoderamiento ilícito de ganado mayor o menor; en cambio, en el delito de abigeato por equiparación, previsto por el artículo 311 del invocado cuerpo legal, se exige una conducta diversa (cambiar, vender, comprar, comerciar, transportar o encubrir) respecto del ganado desapoderado ilícitamente, a sabiendas de que se trata precisamente del producto de un abigeato, es decir, no se trata de que ambos delitos sean uno mismo o sólo difieran en grado, por lo que si al emitir sus conclusiones acusatorias el Ministerio Público lo hace por el ilícito de abigeato simple y la autoridad emite sentencia condenatoria por la comisión del antijurídico de abigeato por equiparación, por el que no se le siguió proceso al acusado, ni acusó el Ministerio Público, es claro que se rebasó dicha acusación, transgrediéndose los derechos públicos subjetivos del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2001. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.