IV.2o.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. NO SE TRATA DE UNA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y, POR ENDE, SÓLO PUEDE CONCLUIRSE EN HORAS INHÁBILES BAJO LAS HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 958
Según lo dispuesto por el artículo
13
del código tributario federal, tratándose de visitas domiciliarias, únicamente podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, o cuando la diligencia continuada en días u horas inhábiles, tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. Luego, si en la especie, además de dar a conocer al contribuyente el oficio en que se contenía la orden de visita, se inició la revisión fiscal al contribuyente, lógico es que no pueda considerársele como una diligencia de notificación sino como una visita domiciliaria y, en este tenor, para su conclusión en horas inhábiles, debía actualizarse alguno de los supuestos preindicados, previstos por el supracitado artículo 13; luego entonces, al no ocurrir así, deviene la nulidad en términos del numeral
239, fracción III, parte final, del Código Fiscal de la Federación
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 205/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.