I.7o.A.155 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. CREDENCIAL EXPEDIDA POR FUNCIONARIO INCOMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 958
Si en el desarrollo de una visita de verificación la persona que la practica se identifica con una credencial que fue expedida por un funcionario carente de facultades para ello, es inconcuso que con ese hecho se vulnera lo dispuesto por el artículo
16 constitucional
, pues se considera que no cuenta con la identificación que la acredite como la persona autorizada para llevar a cabo dicha diligencia y, en esa tesitura, no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento que se le instruye al visitado, toda vez que la finalidad de que se identifique la persona que practica una visita es la de proteger la seguridad física y jurídica de los visitados, al implicar dicho acto la intromisión de personas ajenas a su domicilio, así como la revisión de documentos u objetos que le pertenecen.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2647/2001. Gigante, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 390, tesis 363, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN
.".