XV.3o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA. CORRESPONDE AL INTERESADO ACREDITAR QUE NO HIZO USO DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL PAÍS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 957
De conformidad con lo establecido en el artículo
62 de la Ley Aduanera
, que contempla los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza, y el diverso artículo
178, fracción V, del reglamento de la citada ley
, que prevé los requisitos que se deben cumplir por los residentes que hubieren importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos temporalmente al resto del país, consistentes en: "Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. Para efectos del cómputo de días autorizados para la permanencia del vehículo en el interior del país, el interesado se deberá presentar en la misma aduana en que se tramitó la internación temporal y ante los bancos autorizados, con su vehículo, a fin de que le sea expedida la constancia correspondiente. ...". La negativa del interesado de no haber transgredido el plazo de internación temporal que le fue concedido, implica una afirmación, como lo es que el vehículo en cuestión no salió de la región fronteriza, correspondiéndole a él la carga de la prueba de acreditar no haber hecho uso de esa autorización y de que ciertamente el bien no salió de dicha zona, por lo que debió en la fecha de terminación del permiso concedido, informar a la autoridad aduanera, con la presentación del vehículo, que no lo utilizó, porque al no constar en el procedimiento que lo haya hecho, fue correcta la multa impuesta por haber concluido el plazo de importación temporal y no haber retornado la mercancía en la fecha límite otorgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 34/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mexicali, Baja California, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.