2a. II/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVÉ UNA HIPÓTESIS DE NO CAUSACIÓN PARCIAL RESPECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 74
Si en términos de lo previsto en los artículos
1o.
y
16, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
el mencionado tributo se causa cuando el hecho imponible se realiza en el territorio nacional y tratándose de la transportación aérea internacional únicamente el 25% de ese servicio se considera prestado en dicho territorio, debe estimarse que en el último numeral citado implícitamente se establece que el restante setenta y cinco por ciento del mismo no causa el impuesto al valor agregado, es decir, se prevé una hipótesis de no causación parcial del tributo en comento, institución cuya diferencia con la exención resulta trascendente para el análisis de constitucionalidad cuando en el ordenamiento respectivo el legislador distingue entre ellas, y que en el caso en análisis tiene su origen en la naturaleza de ese preciso servicio que necesariamente se realizará parcialmente fuera del territorio nacional, por lo que para determinar en qué medida se encuentra sujeto a la potestad tributaria del Estado mexicano, ante la diversidad de casos que pueden presentarse dependiendo del punto de partida y arribo de los vuelos respectivos, resulta necesario que el legislador señale en qué proporción ese servicio es prestado en territorio nacional y, por ende, se encuentra gravado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1302/2001. United Parcel Service, Company. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 127/2013
, de la cual derivó la tesis 2a. LXIV/2013 (10a.), de rubro: "
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS [ABANDONO DE LAS TESIS AISLADAS 2a. II/2012 Y 2a. IV/2012 (*)]
.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 1860.