VI.1o.P.170 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 955
El delito de usurpación de profesiones previsto y sancionado en el artículo 258, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado, contempla como uno de los elementos del cuerpo del delito que el sujeto activo carezca de título legal para ejercer la profesión; sin embargo, la falta de inscripción de dicho documento ante la Dirección General de Profesiones no es elemento integrador de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.