II.T.211 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, POR LO QUE UN SINDICATO QUE AGREMIA A TRABAJADORES DE ESCUELAS PARTICULARES CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 955
Si bien los empleados de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl no pertenecen al Ejecutivo, ni deben considerarse burócratas, ello no altera la naturaleza jurídica de la fuente de trabajo como organismo público descentralizado. En consecuencia, aun cuando sus relaciones de trabajo se encuentran reguladas en el
apartado A del artículo 123 constitucional
, esto sólo tiene efectos en cuanto al marco jurídico de competencias, para solucionar los conflictos surgidos entre ambas partes, pero no implica la posibilidad de que un sindicato constituido para la defensa de los trabajadores de escuelas particulares, represente a aquellos dedicados a la educación en un organismo como el mencionado, porque se ampliaría indebidamente el radio de acción del gremio hacia un ámbito ajeno a su competencia, pues no existe sinonimia entre "escuela particular" y "organismo público descentralizado", es decir, el calificativo de "particulares" excluye al Estado y a las personas descentralizadas; por ende, es legal desconocer la legitimación del sindicato para demandar la celebración del pacto colectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2001. Sindicato Nacional "Presidente Adolfo López Mateos" de Trabajadores y Empleados del Comercio en General y Escuelas Particulares, Similares y Conexos de la República Mexicana. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.