I.7o.A.161 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TESTIGOS. SU SUSTITUCIÓN EN LAS VISITAS DOMICILIARIAS QUEDA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA CUANDO EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA SE DESPRENDA QUE ESE ACTO LO REALIZÓ EL PROPIO VISITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 941
Conforme al primer párrafo de la
fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación
, es obligación de los visitadores requerir al contribuyente para que designe dos testigos de asistencia y apercibirlo que, de no hacerlo, serán designados por el funcionario. El segundo párrafo del numeral consultado señala que los testigos pueden sustituirse en cualquier tiempo en caso de que se actualice cualquiera de las hipótesis siguientes: a) Por no comparecer en el lugar donde se lleva a cabo la visita el testigo que ya fue nombrado; b) Por ausentarse el testigo del lugar antes de que concluya la diligencia; y, c) Por la manifestación voluntaria del testigo de dejar de serlo. Así pues, al surgir alguna de las causas enunciadas, la visitada debe designar otro testigo, ya que de no ser así, o exista algún impedimento de los que designe, el visitador lo hará. En ese sentido, cuando se advierte del contenido del acta en que se haya dado la sustitución, que ese proceder derivó de la voluntad del contribuyente, válidamente puede arribarse a la conclusión de que se observaron correctamente las reglas que regulan la situación relatada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1977/2001. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 55/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 616, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO PRECISAR EN EL ACTA RELATIVA LA CAUSA QUE MOTIVO LA SUSTITUCION DE TESTIGOS EFECTUADA POR EL PROPIO VISITADO, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE CIRCUNSTANCIACION PREVISTO EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL
."