VI.2o.C.223 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO SE RELACIONA CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 941
En el juicio de tercería excluyente de dominio no se resuelve si quien lo promueve ha sido o no llamado al juicio principal, o bien, si conoció previamente el secuestro judicial practicado en el inmueble defendido por medio de esa acción, sino que la materia de la tercería es dilucidar si la cosa afectada por el embargo decretado en un juicio del que no formó parte el actor tercerista, es de su propiedad, y establecer si existe o no derecho del actor en ese procedimiento para afectar el bien embargado. Por consiguiente, tratándose de la tercería excluyente de dominio, no opera el consentimiento apoyado en el hecho de que el tercerista haya conocido la existencia del juicio generador del secuestro judicial, previamente a la interposición de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/2001. Francisco Flores Muñoz. 17 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.