I.9o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. DESPOSESIÓN DE VEHÍCULOS, PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 937
La excepción contenida en el artículo
131 de la Ley de Amparo
, in fine, no es aplicable para la totalidad de los actos señalados en el artículo 17 de ese mismo ordenamiento, toda vez que las reglas de ofrecimiento contenidas en el primero de los preceptos citados son únicamente para la suspensión a instancia de parte, regulada por el diverso
124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías
. Esto es, los actos que prevé el artículo
17
de la ley en cita, en relación con el artículo
22
constitucional, dan lugar a la suspensión de oficio en los términos del diverso
123
de la ley de la materia; por consiguiente, al establecer el artículo 131 de esta misma ley que procede la prueba testimonial en los casos del ya mencionado artículo 17, debe entenderse que se hace referencia única y exclusivamente a los actos consistentes en ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial; por tanto, al no señalarse como acto reclamado ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial no debe admitirse la prueba testimonial, sin que obste que se indicara como acto reclamado la confiscación de los vehículos de su propiedad, porque esto no implica necesariamente estar en presencia de un acto prohibido por el artículo 22 constitucional, sino que debe tenerse como acto reclamado el que realmente aparezca de acuerdo a los antecedentes mencionados en la demanda de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 719/2000. Gerardo Gómez Fuentes y otro. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Juan David Martínez Rodríguez.