I.4o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. FALTA DE RENDICIÓN OPORTUNA DE LOS INFORMES PREVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 935
No procede la reposición del procedimiento incidental, en caso de que los informes previos no se hayan rendido con la oportunidad debida, ni aun en el supuesto de que el quejoso no haya tenido oportunidad de impugnarlos, y se haya negado la medida, toda vez que tal proceder atentaría contra la naturaleza propia del incidente de suspensión, que debe agotarse en forma expedita; máxime si el impetrante de garantías tiene oportunidad de impugnar, en su caso, la falsedad de los informes previos, después de dictada la sentencia incidental, como hecho superveniente, de conformidad con el artículo
140 de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1454/2001. José Luis Manríquez Nava. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretario: Humberto Alejandro Blanco Velasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, tesis P./J. 119/2000, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO
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