I.8o.C.221 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, EN TRATÁNDOSE DE LOS CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 935
Como la suspensión de pagos no prevé la hipótesis relativa a la valoración en dinero de las obligaciones pecuniarias del suspenso, al hacer la conversión de créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos, a la misma le es aplicable lo dispuesto en el artículo
132 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
429 del mismo ordenamiento legal
, el cual establece que en todo lo no previsto para la suspensión de pagos se aplicarán las normas de la quiebra; en tal virtud, al no existir normas específicas para la conversión de los créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos, lo correcto es estarse a lo que dispone el artículo 132 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, aunque la moneda extranjera sea considerada como dinero y, asimismo, se estime como una cantidad cierta y determinada, pues tal circunstancia sólo es aplicable cuando estén en juego los intereses de las partes que celebraron el contrato de que se trate, pero no cuando puedan afectar derechos de terceras personas que no intervinieron en dicho contrato, supuesto que se daría en la suspensión de pagos de no homogeneizarse la deuda contraída por la suspensa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 857/2000. Químicos Argostal, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Rigoberto Baca López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 681, tesis I.2o.C. J/3, de rubro: "
QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA
.".