VI.1o.P.161 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SECUESTRO. CASO EN QUE ES INAPLICABLE LA ATENUANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 929
El citado precepto prevé una sanción atenuada al plagiario que pusiere espontáneamente en libertad a la persona secuestrada dentro de los tres días siguientes, y no le hubiera causado ninguna lesión; sin embargo, resulta inaplicable dicha hipótesis cuando de las constancias que integran la causa penal, se advierte que lo que motivó dicha conducta fue la presencia de elementos de la policía; demostrándose entonces que no existió una liberación voluntaria proveniente de la influencia interna del sujeto activo, sino que fue motivada por una influencia externa; por lo cual, el actuar del inculpado no se adecua al precepto legal antes citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.