VI.2o.C. J/221 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 708
Tratándose de la prueba pericial no existe supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, en virtud de que del contenido del artículo
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de este último ordenamiento legal, se advierte la existencia de reglas especiales relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba de que se trata, distintas de las que establecen otros ordenamientos, entre ellos el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues mientras que en el juicio de garantías queda a cargo del Juez de Distrito la designación del perito que debe emitir su dictamen con base en el cuestionario presentado por el oferente, en el procedimiento civil federal corresponde a las partes la integración de la prueba designando a sus propios peritos, según lo disponen los artículos
145, 146 y 147 del aludido Código Federal de Procedimientos Civiles
. Además, la prueba en comento se desahoga mediante el dictamen que rinda el perito designado por el Juez de Distrito, aun sin la concurrencia de los peritos nombrados por las partes y, en cambio, en el procedimiento civil federal deben rendir invariablemente su dictamen todos y cada uno de los peritos que intervengan, incluyendo el tercero en discordia que en su caso sea nombrado por el tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/88. Secretario de la Defensa Nacional. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Queja 17/91. Manuel Torres Cuevas. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo en revisión 489/97. Eufracia Ibáñez González y otros. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 467/2001. Jorge Guadalupe Moreno González. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Queja 1/2002. José Óscar Reyes Rodríguez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 82/2000-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de junio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja laboral 20/87, y por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 54/93, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 21/2000, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja civil 8/88. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 44/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 212, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ
."