I.8o.C. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. PARA SU COBRO EN LA VÍA JUDICIAL NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBA EL CONTRATO DEL CUAL SURGIÓ.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 701
Los títulos de crédito, entre los que se encuentra el pagaré, tienen como una de sus características la autonomía, esto es, que son independientes de la causa que les dio origen y para su cobro judicial en la vía ejecutiva mercantil no es necesario que se exhiba el contrato del cual surgieron, sino que dicha vía es procedente con sólo exhibir el pagaré de que se trate, como se advierte de lo dispuesto por el artículo
1391, fracción IV, del Código de Comercio
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/96. Papelera MG y Compañía, S.A. de C.V. y otros. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 51/99. Rolando Andrade Mendoza y otra. 8 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz.
Amparo directo 212/99. José Guillermo Oliveras Colina. 29 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz.
Amparo directo 534/2001. Rodolfo Elías Calles Laborin. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Ismael Hernández Flores.
Amparo directo 820/2001. Minibuses Alfa, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Patricia Uehara Guerrero.