VII.1o.A.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL JUICIO. ES DE BUENA FE EL QUE SE HACE DESPUÉS DE LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL, SI LA MISMA SE DIO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SEPARACIÓN LABORAL POR DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 887
Si el patrón ofrece el trabajo con posterioridad a la baja del trabajador en el Seguro Social, pero dicha baja aconteció con fecha posterior a la en que se dijo despedido el obrero, resulta claro que ese ofrecimiento debe estimarse de buena fe, dado que tal baja se hizo meses después de su separación de la fuente de trabajo y no puede exigirse al patrón que mantenga indefinidamente las cotizaciones de las personas que ya no laboran materialmente a su servicio, hasta que eventualmente sea demandado por éstas, por lo que la buena fe en el ofrecimiento se satisface cuando hecho después de la baja, ésta es posterior a la separación laboral, por despido, sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 2a./J. 122/99 y rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE
.", es visible en la página cuatrocientos veintinueve, Tomo X, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a noviembre de mil novecientos noventa y nueve, porque de la detenida lectura de la ejecutoria que dio lugar a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última, en el sentido de que el ofrecimiento es de mala fe cuando se da de baja previamente al trabajador, sólo es aplicable en el caso de que ese aviso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social sea también anterior al de la separación laboral, por despido, no así cuando el mismo sea posterior a tal separación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/2001. Daniel Pérez Sánchez. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.