VIII.1o.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO RECIBIDAS EN DÍA INHÁBIL. SE ENTENDERÁN REALIZADAS HASTA EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 882
El Código Fiscal de la Federación en vigor, dentro del título VI, correspondiente al juicio contencioso administrativo, no establece los días en que podrán practicarse las notificaciones, por lo que debe atenderse a las disposiciones generales que se encuentran contenidas en el título I, las cuales rigen para todos los actos que regula el código citado; en consecuencia, el
primer párrafo del artículo 12
del referido ordenamiento, en su parte conducente, señala lo siguiente: "En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 1o. y 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.". Por su parte, el
primer párrafo del artículo 13
del ordenamiento legal antes mencionado señala: "La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.". De lo anterior se obtiene que el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece en forma precisa las horas que deben considerarse como hábiles para la práctica de diligencias por parte de las autoridades administrativas, y si bien no precisa cuáles son los días en que se puedan efectuar las mismas, de la interpretación armónica con el artículo 12 de dicho código, debe concluirse que serán días hábiles todos los días del año con excepción de los sábados, domingos y demás que señala dicho precepto legal, y de las diligencias de verificación de bienes y mercancías en transporte en las que se considerarán como hábiles todos los días del año; lo anterior es así, porque si el artículo 12 considera como inhábiles a los días citados para el cómputo de los plazos que el propio código establece, por igualdad de razón deben considerarse también como inhábiles para la práctica de diligencias por parte de las autoridades administrativas; en consecuencia, si bien es cierto que el Servicio Postal Mexicano no es autoridad administrativa, sino solamente auxiliar en la práctica de las notificaciones, no menos cierto es que la notificación realizada en día inhábil por correo certificado debe tenerse por no realizada sino hasta la fecha del día hábil siguiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/2001. Directora de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Economía. 17 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Carranza Galindo.
Reclamación 16/2001. Directora de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Economía. 24 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 580, tesis 500, de rubro: "
NOTIFICACIONES POR CORREO EN MATERIA FISCAL, RECIBIDAS EN DÍA INHÁBIL
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 191/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 244/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 210, con el rubro: "
NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRACTICADAS POR CORREO CERTIFICADO EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL AMPARO O DE LA REVISIÓN FISCAL EN SU CONTRA
."